Ley de Delitos Imformaticos en el Perú
El Gobierno peruano aprobó este martes la ley de delitos informáticos que sanciona hasta ocho años de cárcel el acoso infantil por Internet, entre otros ilícitos.La norma fue aprobada por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial El Peruano con la firma del presidente de la República, Ollanta Humala.
Entre las leyes promulgadas se encuentran tipificados los delitos de Atentado a la integridad de datos informáticos, Tráfico ilegal de datos, Interceptación de datos informáticos, entre otras.
El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar contra la ciber delincuencia.

La ley de delitos informáticos en cuatro conclusiones
- Primera conclusión: No estamos frente a una nueva regulación de delitos informáticos. Desde el año 2000 ya teníamos dos tipos penales en nuestro Código Penal (espionaje o intrusismo informático y sabotaje informático). En agosto de 2013 se crea un nuevo delito informático (¿?) relacionado con el uso de bases de datos.

- Segunda conclusión: Los nuevos tipos penales informáticos hacen referencia a diferentes bienes jurídicos, ya no sólo al patrimonio. La LDI debió ser más precisa en algunos casos. Se acerca bastante a la redacción del Convenio de Budapest pero no en todos los casos. Cabe precisar que, según lo establecido en el artículo 12 del Código Penal es necesario el dolo para que los delitos anteriores se configuren. ¿Qué es el dolo? La intención deliberada de cometer el delito.
- Tercera conclusión: No estamos frente a nuevos tipos penales. Desde el año 2000 la interferencia telefónica, la pornografía infantil y la discriminación han sido sancionadas drásticamente por nuestro Código Penal.
- Cuarta conclusión: Se incrementan las penas para la interceptación telefónica, la discriminación y la pornografía infantil reguladas en el Perú desde el año 2000. No habría mayor afectación a la libertad de información en el delito de interferencia telefónica pues no se sanciona la difusión de lo interceptado. Se mantendría la potencial afectación a la libertad de expresión en el caso del delito de discriminación vigente, aunque sería interesante saber cuántos casos desde el 2000 han aplicado éste artículo. Tanto en el caso del delito de discriminación como el de pornografía infantil se establecen agravantes por el sólo uso de la tecnología cuando debería sancionarse únicamente la conducta.

No hay comentarios:
Publicar un comentario